Preguntas Frecuentes

DERECHO CIVIL

Al realizar un contrato privado de compraventa ¿En qué puntos he de poner especial cuidado?
En los nombres de las partes, las fechas, las obligaciones, el precio, lugar y tiempo de pago.

¿Qué obligaciones tengo como arrendatario?

  • Realizar el pago de  la renta en la forma y tiempo convenidos;
  • Responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, empleados o subarrendatarios; y
  • Servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino del mismo.

¿Qué obligaciones tengo como arrendador?

  • Entregar al arrendatario el inmueble arrendado, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinado; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario higiene y seguridad del inmueble;
  • Conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
  • No estorbar ni entorpecer de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
  • Garantizar el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato; y
  • Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos anteriores al arrendamiento.  


DERECHO FAMILIAR

¿Qué requisitos debo cubrir para adoptar a un menor en el estado de Baja California Sur?

  • Tener conocimiento de las implicaciones que conlleva la adopción
  • Ser  mayor de veinticinco años
  • Diecisiete años de diferencia, al menos, con la persona a quien se pretende adoptar
  • Acreditar tener medios bastantes para  proveer la subsistencia del adoptado
  • Salud física y mental
  • Acreditar que la adopción es benéfica para el menor.

¿Qué significa patria potestad?
Relación de de derechos y obligaciones existente entre ascendientes y descendientes

¿Qué significa custodia del menor?
El tener en resguardo al menor.

¿Tengo derecho a una pensión alimenticia?

  • De estar casado o en concubinato,  puede exigírsela a su cónyuge.
  • Si es menor tiene derecho de exigírsela a sus padres de no estar emancipado.
  • Si no tiene padres puede exigírsela a sus tíos.
  • Así mismo el adoptado puede exigírselos al adoptante.
  • Las obligaciones son mutuas, cuando el padre no pueda proveerse lo necesario para vivir el hijo que haya recibido de éste los alimentos está obligado a su vez a proporcionarlos, así pues si no cuenta con medios para subsistir y está en alguno de los supuestos, tiene derecho a solicitar alimentos.

Estoy obligado a proporcionar alimentos a mis hijos?
Si, dado que esta es una obligación de los ascendientes derivada de la Patria Potestad.

¿Cuáles son las causales de divorcio necesario en el Estado de Baja California Sur?

  • El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
  • El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de celebrarse éste y que judicialmente sea declarado que fue engendrado por persona diferente a su cónyuge;
  • La inseminación artificial heterologa de la mujer o la implantación en ella de un óvulo fecundado por personas ajenas al matrimonio, sin consentimiento del marido;
  • La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su consorte;
  • La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer delito, cualquiera que sea su especie;
  • Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los del matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción;
  • Ejercer violencia en contra del cónyuge o de los hijos o las hijas, entendiéndose por violencia, cualquiera de las siguientes tipos:
  • Violencia Psicológica.
  • Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas;
  • Violencia Física.
  • Cualquier acto que infringe daño no accidental, usando fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones internas o externas;
  • Violencia Económica.
  • Es toda acción u omisión de agresor que afecte la supervivencia económica de la persona afectada;
  • Violencia Patrimonial.
  • Es cualquier acto u omisión del agresor que afecta la supervivencia de la víctima, se manifiesta: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objeto, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la victima; y
  • Violencia Sexual.
  • Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
  • Padecer cualquier enfermedad de tipo crónico e incurable o degenerativa que sea además contagiosa o hereditaria; así como la impotencia incurable para la cópula;
  • Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;
  • El abandono del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
  • El abandono del domicilio conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda respectiva;
  • La declaración de ausencia legalmente hecha o de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;
  • La sevicia o extorsión moral de uno de los cónyuges en perjuicio del otro, siempre que implique crueldad mental y haga imposible la vida conyugal; 
  • La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir las obligaciones derivadas de la asistencia familiar, en perjuicio del cónyuge o los hijos, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento;
  • La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por cualquier delito que merezca pena corporal;
  • Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político ni culposo, pero sí doloso, por el cual tenga que sufrir pena de prisión;
  • El hábito del juego o de embriaguez, el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o sicotrópicos o cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca dependencia, cuando amenaza causar la ruina de la familia o constituye un continuo motivo de desavenencia conyugal;
  • Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un delito que tenga señalada pena de prisión. Esta causal procederá aún en el caso de que el acto no sea punible entre cónyuges; y
  • La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

¿Cuántos tipos de divorcio existen en el Estado de Baja California Sur?            
Tres tipos: Necesario, Voluntario y Administrativo

¿Qué sucede si abandono el domicilio conyugal por causas de violencia intrafamiliar?
De inmediato hay que dar aviso a la autoridad judicial, ya que de lo contrario su cónyuge le podría demandar a la perdida de la Patria Potestad.

¿En qué cosiste la separación de personas?
En el cese de la obligación de cohabitar de los cónyuges y los derechos inherentes al mismo.

¿Soy víctima de violencia intrafamiliar, qué derechos tengo?
Tiene derecho a exigir el divorcio necesario, conservando la Patria Potestad, la Custodia del menor y a demandar alimentos.

DERECHO PENAL

¿Cuáles son los derechos que tengo como inculpado si estoy sujeto en una Averiguación Previa Penal?

  • A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
  • A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio.
  • A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
  • Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
  • A nombrar a un defensor particular, desde que es detenido o comparezca voluntariamente ante el ministerio público, o a que se le nombre el de oficio;
  • A que, desde ese momento, se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el expediente, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del ministerio público y en presencia del personal, las constancias procesales, pero no se le expedirán copias;
  • A solicitar al ministerio público, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución;
  • A no ser obligado a declarar;
  • A ofrecer las pruebas que considere conducentes a su defensa y a que el ministerio público le auxilie en su desahogo, las que sólo podrán relegarse a las fases judiciales del procedimiento, cuando se trate de averiguación con detenido y las medios propuestos no puedan recabarse en tiempo;
  • A que su defensor se encuentre presente en todas las diligencias en que participe durante la averiguación previa;
  • A solicitar cuando lo estime procedente, que el ministerio público resuelva el no ejercicio de la acción penal y a ser notificado, personalmente, de la resolución que se dicte sobre este tema durante la averiguación previa.

¿Cuáles son los derechos que tengo como inculpado si estoy siendo juzgado en un Proceso Penal?

  • Le serán proporcionados todos los datos que obren en la causa, pudiendo obtener copias de todo lo actuado;
  • Se le informará de las garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este mismo Código;
  • De no haberlo hecho antes, tendrá derecho a designar defensor o a que se le designe el de oficio;
  • Cuando lo solicite y proceda, será puesto en libertad provisional bajo caución;
  • Se le hará saber en audiencia pública, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, el nombre de su acusador y la naturaleza y pruebas de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en ese mismo acto su declaración preparatoria;
  • Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra;
  • Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario para su desahogo, además de auxiliarle para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso; y
  • Será juzgado en primera instancia antes de tres meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de nueve meses si la pena excede de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

¿Cuáles son los derechos que tengo como ofendido si fui víctima de un delito?

  • A otorgar el perdón en los casos que el delito no sea perseguido de oficio.;
  • Coadyuvar directamente o a designar representante que coadyuve con el Ministerio Público y promueva ante la autoridad judicial, en los casos en que proceda;
  • Recibir asesoría jurídica gratuita del Ministerio Público y a ser informado de los derechos que, en su favor, otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código;
  • Tener acceso a las diligencias que se realicen en cualquier momento del procedimiento penal y a ser informado, por el ministerio público o por el tribunal, en su caso, del desarrollo del procedimiento;
  • Ser convocado oficiosamente por el Juez, para que se le informe sobre sus derechos y se levante un acta para determinar los daños morales y materiales que hubiese resentido;
  • Solicitar al Ministerio Público o al Juez de la causa, la restitución provisional de sus derechos, cuando estén debidamente justificados y se haya demostrado el cuerpo del delito.
  • En tratándose de bienes inmuebles, sólo el juez podrá ordenar la restitución pudiendo, si lo juzga necesario, fijar caución suficiente al ofendido para responder de los daños y perjuicios que pudieran causarse al inculpado si resulta absuelto;
  • Proporcionar al Ministerio Público o al juzgador, directamente o por medio de su representante, todas las pruebas con que cuente para demostrar el delito y la responsabilidad del inculpado, así como la existencia y monto de la reparación del daño, a que se desahoguen todas las diligencias probatorias pendientes y a presentar conclusiones, si lo desea, por lo que toca a la reparación del daño, dentro del mismo período otorgado al Ministerio Público;
  • No ser careado con el inculpado, cuando se trate de los delitos de violación o secuestro y el ofendido fuese menor de edad;
  • Que se le repare el daño y le sean notificadas las resoluciones definitivas, dictadas por el Ministerio Público o la autoridad judicial, relativas al ejercicio de la acción penal y a la reparación del daño;
  • Interponer los recursos que la ley le concede respecto del sobreseimiento, las resoluciones que absuelvan de la reparación del daño y aquellas que nieguen medidas de aseguramiento o restitución;
  • Recibir desde la comisión del delito, información imparcial, objetiva veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos del delito, así como a recibir gratuitamente, atención médica y psicológica de urgencia de cualquier hospital público;
  • Solicitar las medidas y providencias que prevean las leyes de seguridad pública para su seguridad y auxilio; y
  • Tomar de manera libre, informada y responsable la mujer embarazada la decisión de la interrupción del mismo, cuando dicho embarazo sea resultado del delito de violación y se den las condiciones establecidas por la ley.

¿Tengo derecho a no declarar si soy detenido por alguna autoridad?
Sí, con fundamento en el artículo 20 de la Constitución.

¿Qué tipos de procedimientos penales existen en el Estado de Baja California Sur?
Dos tipos: el Ordinario y el Sumario.

¿Cuáles son las fases del proceso penal en el Estado de Baja California Sur?

El de preparación del ejercicio de la acción penal o averiguación previa, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita la acción penal ante los tribunales o decreta que no debe ejercitarse, por las causas previstas en la ley;

El de preparación del proceso o pre instrucción que comprende la admisión de la competencia del juez, ante quien se ejercite la acción penal, la revisión de la legalidad de la detención, en su caso, el libramiento de la orden de aprehensión o de comparecencia; la declaración preparatoria del inculpado y la recepción de pruebas hasta el dictado del auto de formal prisión o sujeción a proceso; el auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso y el de sobreseimiento, en los casos en que proceda;

El de instrucción que comprende las diligencias practicadas por los Tribunales, después del dictado del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, con el fin de constatar la existencia del delito y sus modalidades, las circunstancias en que se hubiere cometido y la responsabilidad de los inculpados, así como la existencia y monto del daño causado y las circunstancias que permitan una mejor individualización de la pena;

El de juicio, durante el cual el ministerio público precisa su acusación y el acusado su defensa ante los tribunales, procediendo éstos a la valoración de las pruebas y los alegatos de las partes para dictar sentencia definitiva. A esta etapa pertenece la apelación de las resoluciones dictadas en la primera instancia y los fallos dictados por el Tribunal Superior de Justicia con plenitud de jurisdicción; y el de ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, desde que ésta cause ejecutoria hasta la extinción de las mismas.

¿Cuáles delitos tienen el derecho de Libertad Bajo Fianza?
Aquellos que no sean considerados graves por el Código Penal.

¿En qué consiste la reparación del daño?
El pago de los daños y perjuicios cometidos por la comisión del delito.

DERECHO LABORAL

¿Cuántos días puedo faltar injustificadamente sin que sea procedente un despido?
Tres (3) días

¿Cómo puedo realizar el cálculo de los días a que tengo derecho de vacaciones acorde con mi antigüedad?
El primer año son 6 días, a partir del segundo año a los 6 se le suman dos días por cada año hasta llegar a 12 días a partir de los cuales se incrementara en 2 días cada 5 años.

¿Qué prestaciones puedo demandar si me despidieron injustificadamente?
La reinstalación o indemnización por tres meses de salario, así como los salarios vencidos desde el despido hasta que se cumplimente el laudo y las demás prestaciones de ley.

¿Qué riesgo corro de no dar de alta a mis trabajadores ante el IMSS?
Se corre el riesgo de una sanción administrativa por parte de este y el requerimiento de pago de los capitales constitutivos, así como el embargo y ejecución de los bienes de no tener capacidad para cubrir las obligaciones impuestas.

¿Cuáles son las prestaciones mínimas que por ley me corresponden?

  • Aguinaldo de 15 días de salario
  • Prima vacacional del 25% del sueldo que me corresponde por los días de vacaciones.

Vacaciones en el primer año de 6 días, a partir del segundo año a los 6 se le suman dos días por cada año hasta llegar a 12 días a partir de los cuales se incrementara en 2 días cada 5 años.